25 julio 2008

79/08: 18 sentencias a favor de los objetores de EpC

“El respaldo judicial a los objetores a EpC es incuestionable y sienta jurisprudencia”,

dice el presidente de Profesionales por la Ética

El pasado fin de semana se han conocido seis nuevas sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en favor de los objetores a Educación para la Ciudadanía (EpC). Estas resoluciones se unen a las ocho difundidas el 17 de julio y a otra más, la primera de La Rioja, dictada el día 8 de este mismo mes.

De esta manera, sumadas a las tres dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), ya son 18 las sentencias que reconocen que el derecho de los padres a escoger la formación de sus hijos está siendo vulnerado, tal como informa Profesionales por la Ética (PPE).

Las resoluciones andaluzas fueron las primeras en reconocer la objeción de conciencia frente a la asignatura. En los tres casos, el TSJ andaluz aplicó los derechos constitucionales y la jurisprudencia española así como la jurisprudencia más vanguardista del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

De esa manera, recordó que el interés público consiste, precisamente, en garantizar los derechos, lo que “justifica la existencia del Estado y sus potestades”.

“Respaldo incuestionable”

A la vista de todas estas resoluciones, para Jaime Urcelay, presidente de PPE, “el respaldo judicial a los objetores de EpC es, a estas alturas, incuestionable y sienta jurisprudencia”.

Urcelay añade que en los próximos días “es probable que se conozcan más sentencias favorables ya que se han dictado autos (resoluciones provisionales) que permiten que los hijos de padres objetores a la asignatura no entren en clase de EpC en Andalucía, La Rioja y Huesca”.

El presidente de PPE concluye que “va siendo hora de que el Gobierno y las administraciones autonómicas den algún paso para resolver este conflicto que se ha producido, precisamente, por falta de diálogo y voluntad de consenso”.

Primer paso de Cantabria

Al mismo tiempo, el pasado fin de semana la justicia de Cantabria dio un primer paso favorable también a los padres objetores a EpC.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) notificó dos autos que han dado la razón a varios padres objetores en cuanto a la vía elegida para la tramitación del procedimiento jurídico.

En los dos autos fechados el 15 de julio, el Tribunal cántabro resuelve la impugnación presentada por los servicios jurídicos del Gobierno de Cantabria en la que se negaba que en las resoluciones de la Consejería de Educación denegando el derecho de objeción de los padres hubiera indicios de violación de derechos fundamentales.

El TSJ de Cantabria entiende en estos autos que los derechos que los padres entienden vulnerados con esta asignatura, sí son derechos fundamentales reconocidos como tales en nuestra Carta Magna.

Afirma igualmente que los recurrentes no sólo han individualizado dichos derechos indicando expresamente cuáles son los, sino que además realizan “una exposición de los argumentos que fundamentan el recurso interpuesto, vinculado a los artículos 16.1 y 27.3 de la Constitución Española en los que se recogen los principios de libertad ideológica y religiosa y el derecho que asiste a los padres para que reciban la formación religiosa y moral de acuerdo con sus convicciones que estiman se vulneran con el estudio de las asignaturas de Educación para la Ciudadanía...”

Concluye el Tribunal su resolución indicando que al hacer referencia los recursos a la posible vulneración de derechos fundamentales, su tramitación debe continuar por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, tal y como solicitaban los padres objetores.

Como explica, José Luís Bazán, coordinador de la Asesoría Jurídica de PPE, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria se ha decidido a seguir el camino emprendido por los tribunales superiores de justicia de Andalucía y La Rioja.

Estos tribunales primero admitieron los procedimientos jurídicos por la vía de protección de los derechos fundamentales, después permitieron (mediante autos de medidas cautelares) que los hijos de los objetores no acudiesen a clase de EpC y finalmente dictaron sentencia favorable al derecho de los padres a objetar a la asignatura.

Novedades jurídicas en La Rioja

Por su parte, aunque el Tribunal riojano ha resuelto ya quince demandas de padres objetores a EpC, en La Rioja la polémica asignatura no se implantará hasta el próximo mes de septiembre.

El Gobierno riojano, en manos del Partido Popular, ha asegurado que en los decretos autonómicos de la materia había suprimido los contenidos ideológicos o adoctrinadores y por tanto no cabía objeción de conciencia alguna a la asignatura.

Al mismo tiempo, como explica el presidente de PPE, las sentencias de La Rioja introducen algunas novedades jurídicas que, sin duda, desmontan los argumentos de los que han negado la posibilidad de objetar a EpC. Las 15 sentencias del Tribunal riojano recogen, como novedad respecto a Andalucía, los siguientes argumentos:

- No es de recibo afirmar que fuera de la previsión del artículo 30 de la Constitución española (objeción de conciencia para la exención del servicio militar) no cabe la objeción de conciencia y por tanto no pueden eficazmente alegarse las propias creencias o convicciones de los padres para obtener la exención de la obligatoriedad de que sus hijos menores cursen una asignatura, cuyos contenidos, objetivos y criterios de evaluación resultan radicalmente contrarios a sus ideas, creencias y convicciones.

- Como ha destacado la doctrina, con la Constitución española de 1978 se ha querido ofrecer un estatuto completo de la libertad, efectivo por sí mismo, que no necesita de ningún complemento para ser operativa inmediatamente.

- Como quiera, además, que la objeción de conciencia es un derecho fundamental integrante del derecho fundamental de libertad ideológica, ha de concluirse que la inexistencia de ley que regule la objeción planteada en este caso no es obstáculo que impida la admisión del presente recurso, donde a través de tal objeción se solicita, motivadamente, la tutela de los derechos y libertades reconocidos en los artículos 16 y 27.3 de la Constitución.

- El desarrollo de la personalidad ha de ser libre -artículo 10. 1 de la Constitución Española-, de modo que resulte de los actos y las actitudes elegidas a lo largo de la vida de las personas desde su infancia, es decir, durante el proceso de formación de la personalidad. Y precisamente porque esto es así, es por lo que el artículo 27.3 de la Constitución española hace referencia al derecho de los padres a decidir sobre la formación moral de sus hijos, pues a éstos es a quienes corresponde la función de educarlos -artículo 154 del Código civil-, en orden al desarrollo de la personalidad de aquellos.

- El artículo 27.2 de la Constitución dispone que “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”. La Constitución no distingue entre una “ética pública”, supuestamente amparada en dicho precepto, y una “ética privada”, supuestamente amparada en el artículo 27.3. El artículo 27.2 autoriza la regulación de una educación para la ciudadanía en la que el libre desarrollo de la personalidad debe ser compatible con el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

- La supuesta dualidad ética pública - ética privada no tiene el menor amparo constitucional. La conducta humana de cada persona se rige por las normas de una sola ética, con la que se resolverá el juicio moral concreto sobre cada acción de las personas.

- Los ámbitos de los artículos 27.2 y 27.3 de la Constitución no son, paralela y respectivamente, los de una moral pública y una moral privada, sino que el ámbito del artículo 27.2 se refiere sólo al respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales, pero estos principios, derechos y libertades no son más que una parte de la denominada moral pública. Y de admitirse este concepto, el ámbito del artículo 27.3 de la CE abarcará la moral pública en todo lo demás que no sea ese respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales, y abarcará también la completa moral privada.

- La difusión por el Estado a través del sistema educativo de la denominada ideología de género, no se ajusta al artículo 27.3, que cuando garantiza el derecho de los padres para que sus hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones, “está estableciendo una órbita de libertad privada y de terreno acotado para el poder público, impidiendo formaciones ideológicas imperativamente predispuestas desde el Estado” (Auto del Tribunal Constitucional 276/1983).

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