16 septiembre 2007

77/07: Ética en Alimentación artificial

Respuestas de la CONGREGACION PARA LA DOCTRINA DE LA FE SOBRE "ALIMENTACION ARTIFICIAL"


El 14 de septiembre se ha publicado la respuesta de la Congregación para la Doctrina de la Fe a las cuestiones planteadas por la Conferencia Episcopal Estadounidense acerca de la alimentación y la hidratación artificiales.

Las respuestas han sido aprobadas por el Santo Padre durante la audiencia concedida al cardenal William J. Levada, prefecto de ese dicasterio. El texto ha sido publicado en latín (original), inglés, francés, italiano, alemán, español, polaco y portugués.

Primera pregunta: ¿Es moramente obligatorio suministrar alimento y agua (por vías naturales o artificiales) al paciente en "estado vegetativo", a menos que estos alimentos no puedan ser asimilados por el cuerpo del paciente o no se le puedan suministrar sin causar una notable molestia física?

Respuesta: Sí. Suministrar alimento y agua, incluso por vía artificial, es, en principio, un medio ordinario y proporcionado para la conservación de la vida. Por lo tanto es obligatorio en la medida en que y mientras se demuestre que cumple su propia finalidad, que consiste en procurar la hidratación y la nutrición del paciente. De ese modo se evita el sufrimiento y la muerte derivados de la inanición y la deshidratación.

Segunda pregunta: Si la nutrición y la hidratación se suministran por vías artificiales a un paciente en "estado vegetativo permanente", ¿pueden ser interrumpidos cuando los médicos competentes juzgan con certeza moral que el paciente jamás recuperará la conciencia?

Respuesta: No. Un paciente en "estado vegetativo permanente" es una persona, con su dignidad humana fundamental, por lo cual se le deben los cuidados ordinarios y proporcionados que incluyen, en principio, la suministración de agua y alimentos, incluso por vías artificiales.

Nota de comentario a las respuestas:
1) En una nota de comentario a las respuestas se señala que "al afirmar que suministrar alimento y agua es, "en principio", moralmente obligatoria, la Congregación para la Doctrina de la Fe no excluye que, en alguna región muy aislada o extremamente pobre, la alimentación e hidratación artificiales pueden no ser físicamente posibles, entonces "ad/ /impossibilia nemo tenetur", aunque permanece la obligación de ofrecer los cuidados mínimos disponibles y de buscar, si es posible, los medios necesarios para un adecuado mantenimiento vital. Tampoco se excluye que, debido a ulteriores complicaciones, el paciente no pueda asimilar alimentos y líquidos, resultando totalmente inútil suministrárselos. Finalmente, no se descarta la posibilidad de que, en algún caso raro, la alimentación e hidratación artificiales puedan implicar para el paciente una carga excesiva o una notable molestia física vinculada, por ejemplo, a complicaciones en el uso del instrumental empleado.

2) "Estos casos excepcionales -se lee en la nota- nada quitan, sin embargo, al criterio ético general, según el cual la suministración de agua y alimentos, incluso cuando hay que hacerlo por vías artificiales, representa siempre un "medio natural" de conservación de la vida y no un "tratamiento terapéutico". Por lo tanto, hay que considerarlo "ordinario y proporcionado", incluso cuando el "estado vegetativo" se prolongue".