18 diciembre 2008

153/08: Los Derechos Humanos se fundamentan en Dios

.....Al recordar los 60 años de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, Benedicto XVI precisó cuándo la dignidad del ser humano está garantizada.

.....Los derechos humanos tienen en Dios su fundamento, aclaró Benedicto XVI el miércoles 10 de diciembre, día en que se celebraban los 60 años de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre

.....El aniversario fue recordado en el Aula Pablo VI con un congreso, convocado por el Consejo Pontificio para la Justicia y la Paz, que culminó en un concierto interpretado por la "Brandenburgisches Staatsorchester" de Fráncfort del Oder, bajo la dirección de la española Inma Shara.

.....Tras el concierto, el Papa tomó la palabra brevemente para explicar que "la dignidad de todo hombre sólo está verdaderamente garantizada cuando todos sus derechos fundamentales son reconocidos, defendidos y promovidos".

....."Desde siempre la Iglesia subraya que los derechos fundamentales, más allá de sus diferentes formulaciones y del diferente peso que pueden tener en el ámbito de las culturas, son un dato universal, pues forman parte de la misma naturaleza del hombre".

....."La ley natural, escrita por Dios en la conciencia humana, es un denominador común a todos los hombres y a todos los pueblos; es una guía universal que todos pueden conocer en virtud de la cual todos pueden comprenderse".

....."Por tanto, los derechos del hombre están fundamentados en última instancia en Dios creador, quien ha dado a cada quien la inteligencia y la libertad. Si se prescinde de esta sólida base ética, los derechos humanos se debilitan, pues se quedan sin su fundamento sólido", advirtió.

.....El Papa pidió que la celebración del sexagésimo aniversario de la Declaración sea una oportunidad para verificar "hasta qué punto los ideales, aceptados por la mayor parte de la comunidad de las naciones en 1948 son hoy respetado en las diferentes legislaciones nacionales, o más aún, en la conciencia de los individuos y de las colectividades".

....."Indudablemente ya se ha recorrido un largo camino, pero todavía queda un largo tramo: centenares de millones de hermanos y hermanas nuestros ven cómo están amenazados sus derechos a la vida, a la libertad, a la seguridad; no siempre se respeta la igualdad entre todos ni la dignidad de cada uno, mientras que nuevas barreras se elevan por motivos ligados a la raza, a la religión, a las opiniones políticas y a otras convicciones".

.....El obispo de Roma concluyó pidiendo que no cese el compromiso por "promover y definir mejor los derechos del hombre" y que se intensifique el esfuerzo "por garantizar su respeto".

152/08: Declaración Universal de los Derechos Humanos

.....Se publica el documento que Naciones Unidas aprobó en 1948.

.....El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".

PREÁMBULO

.....Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

.....Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

.....Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

.....Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

.....Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

.....Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

.....Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

.....La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

17 diciembre 2008

151/08: La Iglesia promotora de la paz

.....Un magnífico ejemplo de hace 30 años que resulta sorprendente a quienes no conocen el corazón cristiano ni la acción de la gracia de Dios. Y hay muchos otros ejemplos de cómo se han solucionado graves problemas políticos, acudiendo a la mediación de la Iglesia, y sin llegar a las armas.


.....Puede incluirse este texto en alguna lectura o trabajo referente a Juan Pablo II.


Cómo Juan Pablo II evitó una guerra entre Argentina y Chile


.....Las presidentas Cristina Fernández de Kirchner y Michelle Bachelet agradecen la mediación papal del 1978 y reafirman la relación bilateral.


.....El 22 de diciembre de 1978, las fuerzas armadas de Argentina y Chile –gobernados por las dictaduras militares de Jorge Videla y Augusto Pinochet- estaban preparadas para enfrentarse por la ocupación de las islas en disputa Picton, Lennox y Nueva, en la zona del Canal de Beagle. Ese mismo día, el Papa Juan Pablo II anunció el envío de un representante que buscara en su nombre una solución al conflicto limítrofe, que logró detener el enfrentamiento minutos antes de que se desencadenara.


.....Diversas celebraciones civiles y religiosas están recordando aquellos sucesos, de los que se cumplen 30 años. Las presidentas de Argentina y Chile, Cristina Fernández de Kirchner y Michell Bachelet respectivamente, se reúnen este viernes 5 de diciembre para reafirmar la relación bilateral entre los dos países y participan en la Misa de agradecimiento por los 30 años de la exitosa mediación papal, presidida por el enviado de Benedicto XVI, el cardenal arzobispo de San Pablo (Brasil) Odilo Pedro Scherer, en la catedral de Punta Arenas, en Chile.

Además, las mandatarias de ambos países descubren, en este templo, una placa de homenaje a Juan Pablo II, por su intervención para evitar la guerra y, después de la Misa, se trasladan en helicóptero al Monte Aymond, situado en la frontera que une Argentina y Chile, donde colocan la piedra fundamental de un monumento por la paz y la amistad.


.....En ese acto, el cardenal Scherer da a conocer el mensaje del Papa, quien ha recordado la mediación de Juan Pablo II como un “ejemplo admirable de construcción de la paz a través de la vía maestra y siempre actual del diálogo".

La colaboración aumenta 30 años después


.....La delegación vaticana ya ha mantenido un encuentro con las dos presidentas, este jueves en Punta Arenas, donde las mandatarias han anunciado diversos acuerdos de integración, entre los que destacan uno de exploración conjunta espacial y otro por el que las tesis de doctorado serán válidas en los dos países.


.....Entre los actos religiosos de celebración del aniversario, destacan dos misas simultáneas, el próximo 22 de diciembre en la Basílica de Luján, en Argentina, y en el Santuario Nacional de Maipú, en Chile, en las que participarán las presidentas de ambos países.

Misa de la comunidad chilena en Roma


.....Además, durante su reciente visita ad limina. los obispos chilenos celebraron una Misa en la iglesia Santa María de la Paz, de Roma, presidida por el obispo de Rancagua y presidente de la Conferencia Episcopal de Chile, Alejandro Goic, y concelebrada por el cardenal arzobispo de Santiago, Francisco Javier Errázuriz, por el canciller de la Pontificia Academia de Ciencias Sociales, Marcelo Sánchez Sorondo y por numerosos obispos y sacerdotes chilenos y argentinos, con una numerosa participación de la comunidad chilena residente en la capital italiana.


.....En la homilía, Goic señaló que “Argentina y Chile, pueblos creyentes y llamados a ser hermanos vivían desde hacía 30 años una controversia seria y difícil” y recordó la “psicosis de guerra” que vivía el pueblo en aquel momento.


.....“Y ahí, en ese contexto, surge la voz y la palabra profética del sucesor de Pedro –añadió-. El 12 de diciembre de 1978 dirige una carta a los presidentes de la Argentina y de Chile, ante el encuentro de los cancilleres de ambos países, y les señala que el diálogo no prejuzga los derechos y amplía el campo de las posibilidades razonables, haciendo honor a cuantos tienen la valentía y la cordura de continuarlo incansablemente contra todos los obstáculos; será una solicitud bendecida por Dios y sostenida por el consenso de vuestros pueblos y el aplauso de la Comunidad Internacional”.


.....El obispo agradeció a Dios el proceso iniciado entonces “con el enviado de Juan Pablo II, el inolvidable, inteligente y venerado cardenal Antonio Samoré, quien con sus colaboradores y ambas cancillerías y la oración de dos pueblos creyentes y hermanos, lograron el don de la paz para Chile y la Argentina”.


.....Antes de concluir la ceremonia, el embajador de Chile ante la Santa Sede, Pablo Cabrera, destacó "la importancia de la intervención diplomática de la Santa Sede 30 años atrás para alcanzar la tan anhelada paz entre dos pueblos hermanos" y también el embajador de la Argentina ante la Santa Sede, Juan Pablo Cafiero, quien señaló: “Gracias a Dios que tuvimos un Papa como Juan Pablo II que nos dio una oportunidad de paz muy grande”.


.....La paz, añadió, "no es solamente la ausencia de armas, sino que es también un espíritu de construcción colectiva del sentido de nación y del sentido de un continente pacífico por el bien de todos".


.....Para el cardenal Errázuriz, "siempre uno llega a temblar pensando en lo que pudo haber sido una guerra entre Argentina y Chile, la cantidad enorme de pérdidas de vidas humanas y, al mismo tiempo, la enemistad que crece entre los pueblos con ocasión de una guerra”. “Gracias a Dios después de ese tratado de amistad, de colaboración, es otra la situación que surgió entre nuestros países –añadió- y también nació una fraternidad que ni siquiera antes conocíamos gracias a la mediación del Papa”.






150/08:Razones para el NO a la eutanasia

.....La eutanasia no está en continuidad con los cuidados médicos, tiene otra lógica, un modo de pensar tan diferente que le impide seguir dedicándose al bien de la persona.

.....De la lectura de este informe se pueden obtener ideas y ejemplos valiosos.


FRANCIA: RECHAZA LEGALIZAR LA EUTANASIA


.....No debe admitirse la legalización de la eutanasia o del suicidio asistido, pero sí hay que mejorar las medidas de acompañamiento al enfermo terminal. Esta es la conclusión de una comisión de estudio del Parlamento francés, presidida por el diputado Jean Leonetti, que acaba de remitir su informe.

.....La comisión mantiene que no existe un “derecho a morir”, exigible ante la sociedad, que justificaría el suicidio asistido (proporcionando un producto letal) o la eutanasia (gesto activo para dar la muerte a petición de un paciente).


.....En Francia existe desde 2005 una ley sobre el fin de la vida, también conocida como ley Leonetti por haber sido preparada bajo su inspiración. La ley reconoce el derecho del paciente a rehusar tratamientos considerados ya inútiles, prevé el “testamento vital”, admite tratar el dolor con riesgo de acortar la vida, y establece la obligación de crear camas para cuidados paliativos en los hospitales. Pero no reconoce la eutanasia.


.....En los últimos años, hubo algunos casos que conmocionaron a la opinión pública, como el de Chantal Sébire, una enferma a la que un cáncer deformaba la cara. Sébire solicitó sin éxito la eutanasia, y después se suicidó. A raíz de este caso se creó la comisión presidida por Leonetti, para evaluar la aplicación de la ley de 2005. Estaba formada por cuatro parlamentarios de distintos partidos, que escucharon el testimonio de 58 personas y visitaron cuatro países (Gran Bretaña, Holanda, Bélgica y Suiza) para estudiar su experiencia.


.....Una parte del informe de la comisión se dedica, en cuarenta páginas muy argumentadas, a examinar los fundamentos éticos y psicológicos de la reivindicación del “derecho a morir”, así como sus previsibles consecuencias sobre la sociedad, la justicia y la medicina.


.....Hace notar especialmente que la eutanasia o el suicido asistido no son una prolongación de los cuidados paliativos, sino que pertenecen a otra lógica y que minarían la relación esencial de confianza entre el médico y el enfermo.


.....En vez de admitir un derecho a morir, la comisión Leonetti preconiza dar a conocer mejor, a pacientes y médicos, las posibilidades de la ley de 2005 que, a su juicio, permite abordar las situaciones trágicas.


.....Propone precisar en el Código de Deontología Médica el modo de aplicar una sedación terminal cuando se han abandonado los tratamientos activos y el enfermo está inconsciente. Esto permitiría evitar las agonías dolorosas.


.....Como las situaciones de fin de la vida pueden provocar incomprensiones entre las familias y los profesionales sanitarios, la comisión propone crear en cada departamento un médico de referencia en cuidados paliativos, que podría mediar en estas situaciones complejas.


.....También preconiza reconocer un permiso laboral para el acompañamiento, a domicilio, de un familiar en situación terminal. Este permiso de 15 días podría ser remunerado por el seguro de enfermedad, aunque la incertidumbre sobre el coste de la medida aconsejaría hacer un estudio previo.


.....Los diputados sugieren también crear un Observatorio de las prácticas médicas del fin de la vida, para conocer mejor las condiciones en que mueren los enfermos. Y recomienda, como ya hacía la ley de 2005, reforzar la formación de los médicos en los cuidados paliativos.


¿LA ÚLTIMA LIBERTAD?


.....En Francia, como en otros países, el debate sobre la legalización de la eutanasia es relanzado periódicamente a raíz de casos límite, que conmueven a la opinión pública y se instrumentalizan para reclamar un derecho a una “muerte digna”. Estos casos no justifican un cambio en la legislación, afirma Axel Kahn en un libro que acaba de publicar, “¿La última libertad?” (Ed. Plon). Kahn es un científico genetista, que formó parte de 1992 a 2004 del Comité consultivo nacional de ética, y que ahora es presidente de la Universidad París Descartes.


.....Kahn piensa que la ley francesa de 2005 ha conseguido un buen equilibrio, el mejor actual en Europa en este campo. A Kahn, que es agnóstico, le molesta que este debate se presente como si fuera una lucha entre librepensadores y creyentes, cuando hay razones no religiosas para rechazar la eutanasia. Se muestra particularmente crítico con la Asociación por el derecho a morir con dignidad (ADMD), a la que reprocha el uso que hace de esa palabra. El error sería creer que ella “representaría la parte ilustrada de la opinión que, apoyada por la prensa más valiente, levantaría la capa de plomo de las hipocresías nacionales.


.....Axel Khan piensa que una modificación de la ley actual tendría el riesgo de llevar a Francia por la pendiente resbaladiza de Holanda, cuya evolución le parece “espantosa”.

Aceprensa