.....El Tribunal Supremo dictamina que la asignatura escolar de Religión Católica es plenamente constitucional, y su currículo es competencia de la jerarquía eclesiástica.
.....Es conveniente leer con detalle este texto, o el Dictamen, porque hace referencia a cuestiones fundamentales del sentido de la “aconfesionalidad” del Estado y de la validez constitucional de los Acuerdos con
España: La asignatura de Religión, legal y equiparable a las demás
.....TS Contencioso, desestima el recurso de Izquierda Republicana contra la enseñanza de religión en el segundo cilco de Educación Infantil y la inconstitucionalidad del acuerdo con la Santa Sede en materia de enseñanza (10/12/2008)
.....En febrero de 2007 Izquierda Republicana solicitó la nulidad de algunas de las disposiciones de
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.....Los republicanos alegaban en su recurso que la competencia de la jerarquía eclesiástica para determinar el currículo de la enseñanza de la religión católica vulneraba la aconfesionalidad del Estado y los valores cívicos recogidos en el artículo 27.2 de
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.....En su sentencia, el Tribunal Supremo no ha tenido en cuenta ninguna de estas pretensiones. Considera que las clases de religión en la escuela no vulneran la aconfesionalidad del Estado, ya que la aconfesionalidad no implica negar el derecho a la libertad de creencias. El fallo reconoce que “es obligado el respeto por todos, incluido el Estado, de que la educación que se imparta salvaguarde el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. En consecuencia, el currículo de la enseñanza religiosa no suplanta la acción del Estado, sino que la acomoda con el mandato que también le impone (
Validez de los Acuerdos con
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.....Además, el TS considera en su sentencia que “el deber de cooperación establecido en el artículo 16.3 de
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.....Con respecto a la cuestión de inconstitucionalidad de los Acuerdos con
Por último, el fallo recuerda que “cuando el texto constitucional garantiza en positivo las libertades ideológica, religiosa y de culto, no hace más que rechazar cualquier conducta pública o privada que encierre una forma de coerción de la libertad ideológica, sea ésta religiosa o no, y que en relación con el fenómeno religioso no sólo se extiende al ámbito privado del individuo, sino que va más allá, asumiendo la libertad de culto, de modo que las creencias puedan manifestarse mediante prácticas y ceremonias religiosas en público”.
Publicado por Aceprensa
13 Febrero 2009
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