23 enero 2009

12/09: Respeto a las personas y su religión

Este texto puede servir en muchos niveles escolares para que los alumnos entiendan cuál es el papel del poder político en este ámbito y cómo se planteó jurídicamente en el imperio romano


Los orígenes de la libertad religiosa

Parece mentira que algo formulado tantos siglos atrás siga siendo una asignatura pendiente en nuestro mundo globalizado

Ahora que se persigue a los cristianos en países hindúes, islámicos y comunistas, y que en algunos Estados occidentales la protección de la libertad religiosa no pasa por un buen momento, conviene recordar que en Occidente, hace muchos siglos, se aprobó una norma que forma parte intrínseca del bagaje político de nuestra civilización.

Me refiero al Edicto de Milán (313), promulgado por el emperador Constantino. Bautizado ya de adulto, profesó el cristianismo y aceptó la expansión sociológica de esta religión, transformando incluso el Derecho Romano para atemperarlo a la moral cristiana.

Constantino estableció la política religiosa del Imperio, tanto en Occidente como en Oriente, a partir de los principios de este importante edicto.

¿Cuáles fueron los puntos más destacados? Veámoslos:

Primero, una valoración positiva de la religión: «juzgamos que, entre las cosas que han de beneficiar a todos los hombres […] una de ellas es la observancia de la religión».

Segundo, una libertad religiosa para todos los súbditos «cualquiera que sea la divinidad entronizada en los cielos [para que] pueda ser benigna y propicia con nosotros y con todos los que han sido puestos bajo nuestra autoridad. […] que nadie que haya aceptado la creencia cristiana o cualquiera otra que parezca ser la más conveniente para él, sea obligado a negar su convicción».

Recordando que «hemos obrado así para que no parezca que favorecemos a una religión más que a otra».

Tercero, una libertad expresa incondicional para los cristianos: «es nuestra voluntad que todas las restricciones publicadas hasta ahora en relación a la secta de los cristianos, sean abolidas, y que cada uno de ellos, que profese sinceramente la religión cristiana […] sin temor o peligro» .

Y por último, una devolución inmediata de todas las propiedades confiscadas a los cristianos, independientemente de que estén en poder del Estado o de privados, y «sin esperar recompensa pecuniaria o por un precio».

Aunque con Constantino dio comienzo la doctrina política del cesaropapismo basada en la máxima Ecclesia in Imperio Romano, lo cierto es que sin riesgo de ucronía alguna, parece mentira que algo formulado tantos siglos atrás siga siendo una asignatura pendiente en nuestro mundo globalizado en lo económico, pero compartimentado en el consenso básico de los derechos humanos.


Àlex Seglers.- Fórum Libertas

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