09 marzo 2009

39/09: Comentario a las sentencias de la EpC

.....Un buen comentario para saber el criterio de las sentencias y cómo quedan las cosas.
.....Conviene que lo conozcan y, quizá, que lo valoren personalmente los alumnos y se comente en clase.

Habrá más litigios sobre Educación para la Ciudadanía
.....Los padres disconformes con la asignatura Educación para la Ciudadanía (EpC) no tienen derecho a objetar, pero sí a exigir que la exposición de la materia no contradiga la formación moral que desean para sus hijos, dice el Tribunal Supremo.

.....El fallo contrario a los padres objetores ya se conocía desde el 28 de enero, pero entonces las cuatro sentencias no estaban redactadas aún y no han sido publicadas hasta el 17 de febrero. Los casos corresponden a tres familias a las que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias había denegado el derecho a la objeción y otra a la que el TSJ de Andalucía se lo había reconocido.
.....El Supremo, en suma, niega que exista derecho a la objeción de conciencia en general, sin necesidad de regulación expresa. La razón, dice, es que la dispensa de cumplir una ley solo puede ser una excepción, pues lo contrario equivaldría a admitir que no tiene fuerza para obligar. En España, añade el fallo, solamente se ha reconocido objeción de conciencia en dos casos: el servicio militar y el aborto. El primero está contemplado en la Constitución Española (CE), art. 30.2. El segundo no fue legislado, sino reconocido en una sentencia (53/1985) del Tribunal Constitucional (TC); pero el TS descarta que sirva de apoyo a los padres objetores porque se refiere a “un supuesto límite”, el aborto.
.....Sin embargo, como se invocó en favor de la objeción a la EpC, en esa sentencia del TC se lee: “por lo que se refiere al derecho a la objeción de conciencia (...) existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el artículo 16.1 CE, y (...) la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales”. De ahí que un magistrado discrepante, Manuel Campos, considere que es demasiado restrictivo el criterio de la mayoría, y que una objeción de conciencia no regulada por ley puede ser admitida por vía judicial.
.....En segundo lugar, las sentencias del TS (que en sus fundamentos jurídicos son casi idénticas) rechazan también que haya un derecho específico a la objeción de conciencia en el ámbito educativo. Tienen en cuenta los fallos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos invocados por los padres, pero concluyen que solo atañen a libertad religiosa, pues ordenan eximir a unos alumnos de asignaturas obligatorias de contenido religioso. No es tal caso de la EpC, dicen los jueces del TS. A lo que en un voto particular replica el magistrado Juan José González Rivas que el mismo Tribunal Europeo equipara a esos efectos las convicciones filosóficas con los credos religiosos.


“Moral cívica común”
.....Finalmente, las sentencias del TS examinan si la EpC contraviene los art. de la CE números 16.1 (libertad ideológica, religiosa y de culto) y 27.3 (derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones). Los magistrados de la mayoría señalan que invocar contra la asignatura esos preceptos y a la vez la objeción de conciencia es una cierta incongruencia. La objeción, dicen, solo cabe contra normas válidas; pero si la obligatoriedad de cursar la EpC incurre en el segundo defecto alegado, es nula, y la objeción resulta superflua.
.....Dicho esto, el TS no encuentra en los decretos que definen los objetivos y los contenidos de la EpC nada contrario al art. 27.3 CE. En el ámbito ético, según los jueces, esas disposiciones solo mandan inculcar en los alumnos aquellos “valores morales subyacentes” en el ordenamiento constitucional, lo que puede hacerse incluso fomentando “sentimientos” favorables a ellos. También es lícito que la EpC, para alentar a la tolerancia, dé a conocer a los alumnos diversas “concepciones culturales, morales o ideológicas” que están más allá del “espacio ético común”, siempre que informe sin adoctrinar.
.....Al examinar si la asignatura cumple esas condiciones, las sentencias reconocen que “los reglamentos reguladores de la materia Educación para la Ciudadanía se sirven de una terminología específica, en ocasiones recargada en exceso”. De ahí que “la consideración aislada de algunas de sus frases o palabras podría inducir a dudas en torno a su alcance”.
.....En efecto, distintas expresiones de los decretos han provocado en los padres objetores el temor de que la EpC imbuirá en sus hijos doctrinas morales contrarias a sus convicciones. Por ejemplo, en la EpC para la ESO se pretende “contribuir, a través de los dilemas morales, a la construcción de una conciencia moral cívica”. Se ha de enseñar también “la valoración crítica de la división social y sexual del trabajo y de los prejuicios sociales racistas, xenófobos, antisemitas, sexistas y homófobos”. Uno de los bloques del programa incluye “la educación afectivo-emocional”, término que, junto con “orientación afectivo-sexual”, aparece a menudo.
.....En esos textos se apoya el voto particular de dos magistrados disidentes, Emilio Frías y Juan G. Martínez Micó, para quienes “el Gobierno, al regular la materia Educación para la Ciudadanía, se ha excedido en sus competencias, al incluir contenidos que no son corolario indispensable de la Constitución”, sino de “formación moral”. Según el tenor de los decretos, con la EpC se pretende expresamente “conformar en los alumnos una conciencia moral concreta, la denominada ‘conciencia moral cívica’, (...) imponiéndoles como normas morales una serie de valores morales concretos, que son los elegidos por el Estado”......Pero, a juicio de la mayoría de la sala, tales disposiciones, interpretadas “dentro del contexto de los reglamentos y desde los presupuestos constitucionales”, no traspasan los límites marcados por el derecho de los padres a elegir qué tipo de formación moral han de recibir sus hijos. Por eso las sentencias concluyen que es legítimo obligar a cursar EpC.


Neutralidad ideológica
.....Aun así, el TS no considera la EpC libre de toda sospecha. Que los contenidos fijados en los decretos respeten efectivamente el art. 27.3 CE, advierte, depende de cómo se concrete la enseñanza de la asignatura según el proyecto educativo del centro, los libros de texto que se usen y la manera de exponerlos. Pues que la regulación general de la materia sea ajustada a derecho “no autoriza a la Administración educativa –ni tampoco a los centros docentes, ni a los concretos profesores– a imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas”. La EpC debe impartirse, entonces, sin vulnerar la “neutralidad ideológica” a que está obligado el Estado en materia educativa.
.....Lo cual puede no darse de hecho. Y “cuando proyectos [educativos de centro], textos o explicaciones incurran en tales propósitos desviados de los fines de la educación, ese derecho fundamental [de los padres a definir la formación moral para sus hijos] les hace acreedores de la tutela judicial efectiva, preferente y sumaria que han de prestarles los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, los cuales habrán de utilizar decididamente, cuando proceda, las medidas cautelares previstas en la Ley de la Jurisdicción para asegurar que no pierdan su finalidad legítima los recursos que se interpongan”.
.....Con esto, el TS traza una solución difícilmente practicable. Los padres tendrán que examinar no solo los manuales que adopten los colegios, sino las explicaciones de los profesores en clase. Si encuentran algo de adoctrinamiento contrario a sus convicciones, habrán de elevar una queja a la autoridad educativa. Si no es atendida, tendrán que interponer recurso contencioso administrativo, con solicitud de medidas cautelares (dispensa de asistir a clase sin repercusiones en el expediente académico) mientras se resuelve. Solo con que recurra una parte de las más de 50.000 familias que han objetado, se produciría un atasco judicial que podría acabar dejando en el limbo la titulación de miles de estudiantes.


La EpC que debería ser y la que es
.....Así lo dice Manuel Campos en su voto particular: la decisión del TS “puede abrir la puerta a un sinfín de litigios singulares en los que, caso por caso, centro por centro, texto por texto y explicación por explicación, los padres se vean abocados a reivindicar el derecho que les reconoce el artículo 27.3 de la Constitución”. Lo adecuado habría sido reconocer a los padres, en consonancia con ese precepto constitucional, “el derecho a la elección y, en consecuencia, a la dispensa o exención previa (y no la mera posibilidad de reaccionar a posteriori)”.
.....También parece poco realista la exigencia, por parte del TS, de “neutralidad ideológica” y “exquisita objetividad” al impartir la asignatura. No sería tan difícil si la EpC se limitara, como se espera de una asignatura de educación cívica, a explicar la Constitución, los documentos internacionales de derechos humanos, la configuración del Estado y demás poderes públicos, y los deberes y derechos civiles. Pero resulta prácticamente imposible con unos programas trufados de “orientación afectivo-sexual” y otros temas que, dentro de la ambigüedad de los decretos, desprenden cierto tufo a ideología de género. Por eso el juez Campos dice que el TS ha aprobado una asignatura hipotética, la EpC tal como debería ser, más bien que la EpC como realmente la ha configurado el Gobierno.
.....No está claro, además, en qué medida el requisito de neutralidad afecta a los centros no estatales. En muchos casos, los padres recurren a ellos precisamente para ejercer su derecho a escoger la formación moral y religiosa que desean para sus hijos, no para que les impartan una enseñanza “neutral”. Pero las sentencias no distinguen entre estos colegios y los públicos.
.....Las cuatro sentencias del TS no acaban la cuestión. El mismo día en que se anunciaron los fallos, el TSJ de Andalucía volvía a conceder la exención de cursar EpC a los hijos de unos padres objetores, sentencia contra la que la administración pública presentará recurso ante el TS. Por su parte, posiblemente las familias que han perdido en el TS recurrirán al Tribunal Constitucional (TC), mientras quizá comience el sinfín de demandas que augura el magistrado Campos. Toda esta litigiosidad confirmará lo que ya ha mostrado el movimiento objetor: que la EpC no ha sido recibida pacíficamente, sino que el Gobierno ha provocado un conflicto innecesario en un tema delicado para muchos padres.
Rafael Serrano en Aceprensa, 20.02.09
Ver e imprimir en aula de religión . com , "la página de CAUCES"

No hay comentarios: